En la ciudad de San Francisco de Quito, a trece de mayo de mil
ochocientos treinta; congregadas las corporaciones y padres de familia
por el General Prefecto del Departamento en virtud de la presentación
que les ha dirigido el Procurador general e instruido de los puntos que
contiene, dijeron: Que consecuentemente con sus principios de amor al
orden, han sostenido la integridad nacional hasta la presente en la
mayoría de Colombia pronunciándose por una nueva forma de Gobierno, ha
disuelto la unión, como lo acreditan las Actas de Venezuela, Casamare,
Nieva, Popayán y otras provincias.
Que Aun el Gobierno, considerando ser este el voto general ha
manifestado del Congreso en su ultimo mensaje, la nulidad de su
representación y la necesidad de cesar en sus funciones.
Que no pudiendo resistir a esa voluntad, ni mostrarse insensible a sus
verdaderos intereses, se ve precisado a uniformar su sentimientos con
los deseos de la Nación para salvarse de los horrores de la anarquía y
organizar el Gobierno mas análogo a sus costumbres, circunstancias y
necesidades, declaran:
1.- Que ne ejercicio de su Soberanía, se pronuncian por constituir un
Estado Libre e independiente con los pueblos comprendidos en el Distrito
Sur, y los mas que quieran incorporarse inmediatamente por las razones
de la naturaleza y reciproca convivencia;
2.- Que, mientras se reúna la Convención del Sur, y se nombre los altos
funcionarios, queda encargado del mando supremo , civil y militar, el
Sr. General Juan José Flores, quien deposita toda su confiesa
convencidos por los respectivos testimonios que les ha dado propensión
de conservar el orden y tranquilidad, por haber salvado tan
gloriosamente al Sur en las circunstancias tan difíciles, por el
acierto, integridad y tino con que se ha conducido en la carrera de su
mando, conciliándose con su talento y virtudes el aprecio general de
estos pueblos, que son los deudores de inmensos beneficios;
3.- Que, en ejercicio del citado Poder que se le confiere, se le
autoriza para que nombre los funcionarios que estime necesarios y haga
cuanto crea conducente al mejor régimen del Estado, manteniéndose lo
empleado y leyes vigentes, con modificaciones que sean indispensables;
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